martes, 15 de septiembre de 2009

Expediente a las Low Cost por cobrar las maletas

Maletas Low Cost

El artículo 97 de la ley vigente sobre Navegación Aérea (ley 48/1960) lo dice con bastante claridad. "El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial. No se considerarán equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo".

De dicho artículo se desprende que la práctica de cobrar por facturar las maletas que aplican algunas de las compañías low cost va más allá e incurre en una posible ilegalidad, según de la legislación aérea vigente en España.

Por ello la Agència Catalana de Consum (ACC) ha abierto expedientes a las aerolíneas que cobran por facturar, una práctica que ha comportado quejas de los usuarios porque vulnera sus derechos, aunque todavía hay muchos consumidores que las asumen como un cobro normal.

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